Cambios en las definiciones de ACNEAE y ACNEE

La primera modificación de la LOMLOE relativa a la inclusión educativa la encontramos en la definición de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE).

En este sentido, con la LOMLOE se suprimen las dificultades específicas de aprendizaje y el TDAH de la definición.

La definición de ACNEE, también, sufre alteraciones: “alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo”.

La LOMLOE modifica los grupos de población que pueden incorporarse a la Educación Especial, al incluir a las personas con problemas graves de comunicación y lenguaje.

Modalidades de centro educativo

Nuestro sistema educativo sigue un modelo de escolarización de cascada, es decir, cuenta con diferentes modalidades de escolarización para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado. Por este motivo, aparecen tres tipos de centro educativo:

  • Centros ordinarios: escolarizan a alumnado con y sin necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE). Estos centros fueron dotados de recursos materiales y personales (profesorado de audición y lenguaje, profesorado de pedagogía terapéutica, fisioterapeutas) y se incorporaron otras medidas de atención a la diversidad como es la reducción de ratios.
  • Centros de integración preferente: en este caso, los recursos de atención a la diversidad se especializan en un grupo concreto de necesidad educativa especial.
  • Centros de educación especial que se definen en la LOMLOE como los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnado con NEE que no pueden ser atendidos en los centros ordinarios por las medidas de atención a la diversidad que requieren.   

Cambios de la Educación Especial desde la LOMLOE

La Disposición Adicional Cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales:

Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

De esto se deduce que, durante los próximos 10 años, los centros de educación especial asumirán funciones de guía y ayuda para los centros ordinarios, de forma que, progresivamente asuman algunas de las competencias que hasta el momento correspondían a la Educación Especial.

Por otro lado, la LOMLOE describe que serán los profesionales quienes evalúen y determinen a qué tipo de centro debe ir cada alumno o alumna, atendiendo el interés del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, es decir, los centros ordinarios frente a los centros de educación especial.

En conclusión, la LOMLOE conserva la Educación Especial pese a promover la escolarización en centros ordinarios, en virtud del principio de educación inclusiva y del ODS 4.