Los artículos 21, 29 y 144 de la LOE (modificada por LOMLOE) regulan las Evaluaciones de Diagnóstico. Son evaluaciones anuales y tienen carácter formativo e interno. Su realización es responsabilidad de las Administraciones educativas, que las desarrollan y controlan en los centros educativos que dependan de ellas. 

La Evaluación de Diagnóstico es una evaluación censal: la realizan todos los centros educativos y en ellas participa todo el alumnado matriculado en: 

  • 4º de Educación Primaria
  • 2º de Educación Secundaria Obligatoria

El objetivo de la Evaluación de Diagnóstico es conocer los logros de aprendizaje alcanzados por el alumnado. Esta evaluación tiene en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones para su realización, las adaptaciones y recursos necesarios.

Las Evaluaciones de Diagnóstico tienen carácter informativo, formativo y orientador para los centros educativos, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

Las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos tengan en cuenta los resultados de las Evaluaciones de Diagnóstico en el diseño de sus planes de mejora. Estos planes incluirán propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

Para garantizar que el nivel de dificultad y los niveles de competencia son equiparables en las distintas Comunidades Autónomas, los equipos técnicos del ministerio y de las comunidades, con la aportación de expertos en evaluación externos, han colaborado para desarrollar un marco común de evaluación para cada competencia, de manera que se garantice que el objeto de evaluación, los contenidos, la aplicación y la codificación sean equivalentes en todos los territorios.

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